De cara a los festejos de fin de año, resulta importante reiterar que mediante la Ordenanza N° 8.066, el Municipio de Luján adhirió a la Ley Provincial N°15.406, la que tiene por fin la prohibición en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires de la venta al público minorista, la venta ambulante en la vía pública y el uso particular de artificios pirotécnicos y de cohetería de uso recreativo de alto impacto sonoro, cualquiera fuera su característica y naturaleza, como así también, los denominados globos aerostáticos de pirotecnia.
Con relación a los controles que se llevarán adelante durante las próximas semanas, las sanciones por incumplimientos se encuentran definidas en la Ley Provincial estableciendo que “Será sancionado con multa, decomiso y clausura del lugar o local comercial donde se comete la infracción por un término de cinco (5) a diez (10) días, quien comercialice en forma minorista artificios pirotécnicos y/o cohetería de alto impacto sonoro y/o globos aerostáticos de pirotecnia, destinados a uso recreativo”.
Por otra parte, la normativa local establece que, en caso de la comercialización pirotécnica sin contar con la ampliación del rubro, deberá aplicarse una multa de 10 módulos al máximo permitido y/o clausura del establecimiento.
Cabe destacar, que, en conjunto con instituciones y organizaciones de la comunidad, el Municipio de Luján presentó una nueva edición de la campaña “Más Luces, Menos Ruido” con el objetivo de concientizar a la comunidad acerca del impacto negativo de la pirotecnia de alto impacto sonoro durante las festividades.