Con el propósito indeclinable de resguardar la salud pública de la comunidad y preservar las condiciones ambientales del partido, la gestión municipal profundizó las acciones de control sobre las aplicaciones de agroquímicos en distintos puntos del distrito, poniendo bajo la lupa el cumplimiento de las normativas vigentes.

Durante las últimas revisiones ejecutadas por el área de Inspección, los operativos arrojaron resultados concretos en materia de fiscalización terrestre. En una de las actuaciones llevadas a cabo en la localidad de Carlos Keen, los inspectores incorporaron material fílmico aportado por los propios vecinos, quienes registraron una presunta labor de fumigación terrestre realizada dentro de un radio alcanzado por las restricciones de distancia obligatorias que fija la ordenanza. Ante esta transgresión, las actuaciones fueron giradas de manera directa al Juzgado de Faltas para su evaluación y la consiguiente aplicación de sanciones.
En paralelo, otro de los procedimientos permitió detectar el tránsito y traslado de un equipo terrestre que carecía por completo de la inscripción formal en el Registro Municipal de Aplicadores, motivo por el cual se procedió a intimar al responsable a presentar la documentación legal exigida para operar en el sector.
El marco regulatorio que rige la actividad es la Ordenanza N.° 5953, instrumento que fija pautas claras al prohibir de manera terminante las aplicaciones aéreas con destino agropecuario en todo el territorio del distrito y establecer estrictas zonas de resguardo para las aplicaciones terrestres. Estas limitaciones resguardan áreas urbanizadas, zonas de población consolidada, establecimientos educativos, centros de salud, viviendas aisladas y espacios protegidos.
El régimen de penalizaciones previsto ante los incumplimientos contempla multas severas por vulnerar los límites de distancia en fumigaciones terrestres, tasadas en 30 módulos para la primera infracción, elevándose a 40 para la segunda y a 60 en caso de reincidencia, a lo que se suma el decomiso preventivo de los equipos y productos utilizados. Incluso, ante la reiteración sistemática de faltas, la ordenanza faculta a la comuna a disponer la exclusión definitiva del infractor del Registro Municipal de Aplicadores.
Desde el área comunal recordaron que ante cualquier sospecha o detección de irregularidades, los vecinos y vecinas disponen de una vía directa de comunicación a través de la línea gratuita 109 del Centro Operativo de Monitoreo (COM) para formalizar las denuncias correspondientes.