Ya está la letra chica de la ley que permitirá a nietos de emigrados de España tramitar esa nacionalidad. Enterate del detalle clave de demostración del exilio.
Desde hace meses se esperaba la aprobación de la Ley de Memoria Democrática en España que incluye la posibilidad (hasta ahora prohibida) de que los nietos mayores de edad de emigrados puedan tramitar la nacionalidad.
El último viernes entró en vigencia esta esperada legislación que posibilita a miles de latinoamericanos conseguir la ciudadanía española, y ahora se conocieron detalles que preocupaban a varios descendientes por el marco que propició la reglamentación.
Es que según se supo desde la redacción inicial de la Ley de Memoria Democrática, el beneficio estaba destinado a nietos de “exiliados” por razones políticas, de género, discriminación, y algunas otras posibilidades contempladas, y que sufrieron la época de plomo de la dictadura franquista.
Lo que no se sabía era cuales requisitos exigiría la normativa a través de los registros civiles y los consulados de España en el mundo, para acreditar esa condición de exiliado de personas que salieron de España hace tal vez 80, o más años.
Esta incertidumbre quedó develada en el instructivo dado a conocer en la península en las últimas horas, uno de cuyos apartados explica que no habrá que demostrar a través de ningún documento esa condición especifica de haber salido de España por ninguna razón “demostrable”, si esa salida se concretó entre determinadas fechas específicas (1936 a 1955).
“SE PRESUMIRÁ”
Porque el texto del inciso “d” de la “Prueba de condición de exiliado” dice sin dejar lugar a duda alguna: “Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, debiendo acreditarse, en estos supuestos, la salida del territorio español mediante cualquiera de los documentos enumerados en este punto”.
En cambio el inciso “e” aclara una situación diferente para los ancestros salidos de España desde 1956: “Deberá acreditarse la condición de exiliado cuando la salida de España se hubiera producido entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978“.
El período para presentar la documentación será de dos años a partir de la puesta en vigencia de la ley. Estos papeles consisten en partidas de nacimiento españolas del exiliado, y de haber fallecido, también el acta apostillada de defunción. Además incluirá el nacimiento, matrimonio y ocasionalmente defunción del hijo del nativo español hasta llegar al nieto. La norma no contempla generaciones posteriores, es decir bisnietos en adelante.